22 de junio de 2009

Legislar contra el “grooming”

grooming La Diputada de la Provincia de Santa Fe  Mónica Peralta presentó  un proyecto para que el Ministerio de Educación diseñe un Programa de Difusión para una Internet Segura para Niños, Niñas y Adolescentes.
Vemos  que se torna imprescindible que los chicos comprendan que las interacciones que genera internet implican consecuencias en la vida real. Creemos que es deber del Estado así como también de los padres, alertar a los niños acerca de situaciones que los ponen en riesgo y que ellos no advierten como peligrosas tales como: dar datos personales,  personas que brindan identidades falsas, las personas que acosan con intenciones de abuso, el uso de fotografías de niños o jóvenes con fines inadecuados, niños que acosan a otros niños, etc.” Remarcó la autora de esta iniciativa.
A raíz de ello es que Peralta propone que El Poder Ejecutivo mediante el Ministerio  de Educación desarrolle este Programa y sugiere la creación de campañas audiovisuales que tengan como destinatarios los alumnos de institutos de enseñanza primaria y secundaria, de gestión pública o privada de la Provincia, como también campañas audiovisuales de televisión y/o radio, que tengan como destinatarios a todo el ámbito familiar con el objeto para crear concientizar sobre el uso seguro de Internet en el hogar.
“La generalización de Internet ha llevado a la aparición de distintos fenómenos y conductas, como el grooming, que pueden dañar a nuestros niños. Entendemos que es importante que estén preparados para protegerse frente a estos posibles riesgos; que aprendan las formas en que sus derechos pueden ser vulnerados y que conozcan las pautas saludables para interactuar en línea, así como también a discriminar los contenidos convenientes de los que no lo son.” Opinó la legisladora del GEN.
Grooming  se denomina a la estrategia utilizada por abusadores sexuales para manipular a niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos de su entorno218 encargados de su cuidado, para poder tener el control total sobre la víctima en el momento de la situación de abuso. Se trata de un proceso en el que el abusador vence la resistencia del niño, niña o adolescente mediante una secuencia de acciones de manipulación psicológica. También se utiliza esta estrategia para silenciar al niño, niña o adolescente, una vez que el abuso ha tenido lugar.
Las situaciones de grooming, en ocasiones, no vienen seguidas de un abuso sexual consumado. Puede haber abuso sin que haya un encuentro presencial. Todo esto conlleva dificultades para la intervención y sanción ante este tipo de delitos. Ha pasado en los juzgados que algunos dicen que sin penetración, no hay abuso. ‘Qué nos espera cuando vayamos con un caso que sea vía Messenger?”.
El problema está ligado a la existencia de una situación encubierta, producto de un proceso de manipulación, por el cual el menor no se siente violentado, sin embargo todo ello apunta al fin perseguido por el adulto. La víctima puede ser expuesta a material sexual inadecuado, ilegal, ofensivo o traumático (a través de: imágenes pornográficas, videos, dibujos y animaciones, mensajes de texto, correos electrónicos, relatos, sonidos y música). O puede darse una situación de ciber-abuso sexual unidireccional o bidireccional, por medio de texto o imágenes.
En octubre de 2008 se habló por primera vez sobre el problema del “grooming” en el Senado argentino, iniciándose de esta forma el debate sobre si es necesaria una legislación específica. Por el momento, en Argentina no hay una ley que penalice el delito de “grooming”.
Algunas de las acciones que se realizan como parte del proceso de grooming son punibles de acuerdo a la ley penal vigente, por ejemplo, el envío por Internet de fotos y videos de carácter pornográfico a un menor con el que se entabló un contacto por ese medio y con el propósito de corromperlo resulta constitutivo del delito de promoción de la corrupción de menores de edad. Mandar o publicar imágenes pornográficas de menores también resulta constitutivo de delito. En esos casos se puede trabajar desde el Ministerio Público Fiscal para reprimir estos hechos. Mientras que otros actos “en cambio, resultan imposibles de castigar sin un cambio legislativo en tanto constituyen actos preparatorios de delitos como el abuso sexual o la corrupción de menores por chat con identidad simulada y el abordaje del menor de dicha forma para ganarse su confianza.
Para finalizar, la diputada, que el objetivo de este proyecto es “generar las herramientas necesarias y fomentar la cooperación de todas las instituciones públicas o privadas, así como también de los ciudadanos con el objetivo de promover el uso seguro de Internet para los  niños, niñas y adolescentes. En el mismo sentido ya hemos presentado otros dos proyectos , como lo son el Proyecto de Ley Campaña de Difusión y Prevención Explotación Sexual Infantil, y el Programa de Apoyo para la Prevención y Eliminación de la Prostitución y Explotación Sexual Infantil”

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